Art. 6
En vigor desde 18 dic 2017
Artículo 6
La Agencia disfrutará en Albania de la misma capacidad jurídica que las personas jurídicas en virtud del Derecho de Albania.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2018:14:oj#art-6