Art. 8

En vigor desde 18 dic 2017
Artículo 8 Las Partes adoptarán las medidas generales o específicas necesarias para cumplir las obligaciones que se derivan de la presente Decisión y las notificarán al Consejo de Estabilización y Asociación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:14:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil