Art. 5

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión caducará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo a que hace referencia el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, caducará a los seis meses de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de ese plazo.
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