Art. 4

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 4 1.   La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes descriptivos elaborados por CAR y presentados con periodicidad trimestral. Estos informes servirán como base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. Para ayudar al Consejo a evaluar los resultados de la presente Decisión del Consejo, una entidad externa realizará una evaluación del proyecto. 2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto indicado en el artículo 1.
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