Art. 3

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 3 474 322,77 EUR. El presupuesto total estimado para el conjunto del proyecto será de 3 993 676,97 EUR, aportados por CAR y el Ministerio federal alemán de Asuntos Exteriores mediante cofinanciación. 2.   Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará que se gestione adecuadamente el importe de referencia financiero indicado en el apartado 1. Para ello celebrará con CAR el acuerdo que sea necesario. El acuerdo estipulará que CAR deberá garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión sea adecuada respecto a la importancia de dicha contribución. 4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo contemplado en el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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