Art. 2
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La sociedad Conflict Armament Research Ltd. («CAR») se encargará de la ejecución técnica del proyecto a que hace referencia el artículo 1.
3. CAR desarrollará sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal efecto, la Alta Representante celebrará los acuerdos necesarios con CAR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:2283:oj#art-2