Art. 4

Circunstancias agravantes y atenuantes

En vigor desde 3 nov 2017
Artículo 4 Circunstancias agravantes y atenuantes Al calcular el importe de toda sanción, el BCE tendrá en cuenta, si procede, las circunstancias del caso, conforme dispone el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2532/98.
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