Art. 4
Circunstancias agravantes y atenuantes
En vigor desde 3 nov 2017
Artículo 4
Circunstancias agravantes y atenuantes
Al calcular el importe de toda sanción, el BCE tendrá en cuenta, si procede, las circunstancias del caso, conforme dispone el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2532/98.
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