Art. 6
Disposiciones finales
En vigor desde 3 nov 2017
Artículo 6
Disposiciones finales
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:2097:oj#art-6