Art. 5

Límites

En vigor desde 3 nov 2017
Artículo 5 Límites 1.   Cuando en virtud del cálculo efectuado conforme al artículo 3, apartado 2, y de cualesquiera aumentos o reducciones aplicados al importe de referencia conforme al artículo 4, el importe de una multa exceda de 500 000 EUR, el BCE no podrá imponer una multa superior a 500 000 EUR. 2.   Cuando en virtud del cálculo efectuado conforme al artículo 3, apartados 2 y 3, y de cualesquiera aumentos o reducciones aplicados al importe de referencia conforme al artículo 4, el importe de los pagos periódicos coercitivos exceda de 10 000 EUR por cada día de incumplimiento, el BCE no podrá imponer pagos periódicos coercitivos superiores a 10 000 EUR por cada día de incumplimiento. Podrán imponerse pagos periódicos coercitivos por un período máximo de seis meses después de la notificación al operador del SIPS de la decisión de imponer la sanción.
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