Art. 2

Principios generales

En vigor desde 3 nov 2017
Artículo 2 Principios generales 1.   La presente Decisión establece la metodología que debe seguir el BCE para calcular el importe de las sanciones que imponga a los operadores del SIPS por incumplir el Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28). 2.   El BCE podrá sancionar el incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) sea mediante multas, sea mediante pagos periódicos coercitivos. 3.   El BCE determinará el importe de la sanción que vaya a imponer en dos etapas: calculará primero un importe de referencia, y podrá luego aumentarlo o reducirlo según las circunstancias agravantes o atenuantes de cada caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:2097:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil