Art. 2
Principios generales
En vigor desde 3 nov 2017
Artículo 2
Principios generales
1. La presente Decisión establece la metodología que debe seguir el BCE para calcular el importe de las sanciones que imponga a los operadores del SIPS por incumplir el Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28).
2. El BCE podrá sancionar el incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) sea mediante multas, sea mediante pagos periódicos coercitivos.
3. El BCE determinará el importe de la sanción que vaya a imponer en dos etapas: calculará primero un importe de referencia, y podrá luego aumentarlo o reducirlo según las circunstancias agravantes o atenuantes de cada caso.
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