Art. 3
En vigor desde 4 ago 2017
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 3, ascenderá a 2 303 274,47 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe indicado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. Para ello celebrará con el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra un acuerdo de financiación en el que se estipule que la DAA debe dar a las contribuciones de la Unión una proyección pública acorde con la cuantía de estas.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
5. La DAA desempeñará las funciones mencionadas en el artículo 2 con respecto a la Decisión sobre el fortalecimiento de la gobernanza financiera y la transparencia en la DAA, adoptada en la decimocuarta reunión de los Estados parte en la Convención, celebrada en 2015 (3).
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