Art. 2
En vigor desde 4 ago 2017
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. De la ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 3, se encargará la DAA, representada por el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (en lo sucesivo, «CIDHG»).
3. La DAA desempeñará estas funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante concertará los acuerdos necesarios con el CIDHG.
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