Art. 1

En vigor desde 4 ago 2017
Artículo 1 1.   Con el fin de contribuir a la seguridad de las personas mediante la prestación de apoyo para la aplicación del Plan de Acción de Maputo (2014-2019), adoptado por los Estados parte durante la tercera Conferencia de Examen de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «Convención»), en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad y en consonancia con las decisiones pertinentes de la comunidad internacional, la Unión Europea perseguirá los objetivos siguientes: a) respaldar los esfuerzos de los Estados parte en la Convención para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Maputo relativos al desminado; b) respaldar los esfuerzos de los Estados parte en la Convención para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Maputo relativos a la asistencia a las víctimas; c) promover la universalización de la Convención; d) respaldar los esfuerzos de los Estados parte en la Convención para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Maputo relativos a la destrucción de existencias; e) demostrar que la Unión y sus Estados miembros mantienen su adhesión a la Convención y su determinación de cooperar, prestándoles ayuda, con aquellos Estados que necesiten asistencia para cumplir los compromisos contraídos en virtud de la Convención, así como impulsar el liderazgo de la Unión en el empeño por hacer realidad el objetivo de la Convención de poner fin de manera definitiva al sufrimiento y las víctimas que causan las minas antipersonal. 2.   Todos los objetivos mencionados en el apartado 1 se perseguirán de manera que refuercen un rasgo tradicional de la Convención, a saber, la asociación y colaboración entre Estados y organizaciones no gubernamentales y de otra índole, incluidos los representantes de las comunidades afectadas por las minas. Todas las acciones que se emprendan incluirán los aspectos relativos al género y a la diversidad a nivel de la concepción, gestión y ejecución. 3.   Para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión acometerá los siguientes proyectos: a) desminado: prestar apoyo a la ejecución de la sección III del Plan de Acción de Maputo, para lo cual, entre otras cosas, se facilitarán y reforzarán las actividades nacionales de planificación y presentación de informes en cinco Estados parte (como máximo) cuyos próximos plazos a efectos de desminado finalizan en 2018, 2019, 2020 y posteriormente; b) asistencia a las víctimas: prestar apoyo a la ejecución de las acciones de asistencia a las víctimas del Plan de Acción de Maputo en un máximo de cinco Estados parte afectados. El proyecto ayudará a los Estados parte a integrar los aspectos de asistencia a las víctimas del Plan de Acción de Maputo en una política global vinculada con las políticas nacionales en materia de derechos humanos y derechos de las personas con discapacidad. La finalidad del proyecto es empoderar a las víctimas de las minas, de modo que puedan convertirse en protagonistas activos de su propio desarrollo; c) para fomentar la universalización de la Convención, el proyecto apoyará a la Presidencia de la Convención y a un grupo especial de alto nivel a fin de lograr una implicación a alto nivel de los Estados que no sean parte en la Convención. Se ampliará el análisis sobre seguridad fronteriza iniciado en el marco de la Decisión 2012/700/PESC; d) destrucción de existencias: apoyo a la ejecución de las acciones de destrucción de existencias del Plan de Acción de Maputo; e) con el fin de demostrar la adhesión de la Unión y garantizar la proyección pública de dicha adhesión, se organizará un acto de lanzamiento para promover la presente Decisión y el apoyo de la Unión a la lucha contra las minas en general, y un acto de clausura para dar a conocer las actividades previstas en la presente Decisión y sus resultados, poniendo así de relieve la contribución de la Unión. 4.   Las medidas que han de adoptarse para alcanzar los objetivos contemplados en el apartado 1 se describen de forma pormenorizada en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:1428:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil