Art. 5

Jefe del equipo de estabilización de la UE

En vigor desde 4 ago 2017
Artículo 5 Jefe del equipo de estabilización de la UE 1.   El jefe del equipo de estabilización de la UE velará por la correcta y eficaz ejecución de las tareas del equipo, dictando también instrucciones al jefe adjunto del equipo. 2.   El jefe del equipo de estabilización de la UE será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente con su deber de diligencia. 3.   El jefe del equipo de estabilización de la UE será responsable del control disciplinario del equipo. Para los miembros del personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias las tomarán las autoridades nacionales de origen con arreglo a la normativa nacional o la institución de origen de la Unión de que se trate o el SEAE. 4.   El jefe del equipo de estabilización de la UE tendrá la responsabilidad de garantizar que la integración de la perspectiva de género forme parte de la acción de estabilización de la UE y que esta actividad esté coordinada con la oficina del consejero principal en cuestiones de género del SEAE. 5.   El jefe del equipo de estabilización de la UE facilitará la coordinación de las actividades del equipo con las emprendidas por los Estados miembros y las misiones PCSD de la Unión desplegadas en Mali.
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