Art. 4
Estructura del equipo de estabilización de la UE
En vigor desde 4 ago 2017
Artículo 4
Estructura del equipo de estabilización de la UE
1. El equipo de estabilización de la UE complementará la acción de la delegación de la Unión en Mali y las misiones de la PCSD desplegadas en Mali. El equipo actuará en Bamako, Mopti y Ségou.
2. El jefe de la delegación de la Unión en Mali será el jefe del equipo de estabilización de la UE.
3. El jefe del equipo de estabilización de la UE contará con la asistencia de un jefe de equipo adjunto para la aplicación cotidiana de la acción de estabilización de la UE.
4. El SEAE identificará el punto de contacto del equipo de estabilización de la UE en la sede.
5. La delegación de la Unión en Mali proporcionará al equipo de estabilización de la UE apoyo logístico en la región.
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