Art. 3
Funciones
En vigor desde 4 ago 2017
Artículo 3
Funciones
Para alcanzar los objetivos de la acción de estabilización de la UE, el equipo de estabilización de la UE:
a)
asesorará a las autoridades malíes en Mopti y Ségou sobre los planes y políticas nacionales de Mali, incluidas las cuestiones relacionadas con la gobernanza, y ayudará a las autoridades de Mali a planificar actividades encaminadas a reinstaurar la administración civil en la región, en estrecha coordinación con todos los actores de la Unión y los programas pertinentes de la Unión en Mali;
b)
asesorará a las autoridades malíes en Mopti y Ségou sobre la ejecución de las actividades previstas a que se refiere la letra a), en particular apoyando un diálogo reforzado entre las autoridades malíes y las poblaciones locales, haciendo especial hincapié en la aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
c)
facilitará la coordinación interministerial en cuestiones de gobernanza relacionadas con Mopti y Ségou, así como la coordinación entre los correspondientes ministerios de Mali y las gobernaciones de Mopti y Ségou.
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