Art. 6
Personal
En vigor desde 4 ago 2017
Artículo 6
Personal
1. El equipo de estabilización de la UE, incluido su jefe de equipo adjunto, estará constituido principalmente por personal en comisión de servicios de los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE. El jefe del equipo podrá también contratar personal, en caso necesario, en particular si el personal enviado en comisión de servicios por la autoridad correspondiente no cubre las funciones requeridas.
2. Cada autoridad sufragará los gastos del personal que envíe en comisión de servicios al equipo de estabilización de la UE, incluidos los gastos de viaje al lugar de destino y desde el mismo, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas, así como las atribuidas por condiciones de vida difíciles o de riesgo.
3. Cada autoridad que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal será responsable de responder a cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal o que esté relacionada con él, y será responsable de interponer cualquier acción contra dicho miembro del personal.
4. Todo el personal actuará y desarrollará su labor en interés de la acción de estabilización de la UE. Todo el personal respetará los principios de seguridad y las reglas mínimas establecidas en la Decisión 2013/C 190/01 de la Alta Representante (1).
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