Art. 3

En vigor desde 4 ago 2017
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 353 878,52 EUR. 2.   Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la Secretaría de la OSCE un acuerdo de financiación. En él se estipulará que la Secretaría de la OSCE debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que se plantee en ese proceso y de las fechas de celebración del acuerdo de financiación.
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