Art. 2
En vigor desde 4 ago 2017
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, corresponderá a la Secretaría de la OSCE.
3. La Secretaría de la OSCE desempeñará sus funciones de ejecución bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A estos efectos, la Alta Representante celebrará los acuerdos necesarios con la Secretaría de la OSCE.
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