Art. 6

Funciones y responsabilidades del Grupo de Coordinación

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 6 Funciones y responsabilidades del Grupo de Coordinación 1.   El Grupo de Coordinación supervisará estrechamente la aplicación del artículo 31 del Reglamento (UE) 2016/589 y hará el papel de un foro para intercambiar puntos de vista y mejores prácticas con el fin de mejorar el funcionamiento del ciclo de programación de EURES. 2.   El Grupo de Coordinación pasará revista anualmente a la aplicación de la presente Decisión, con lo que el Grupo de Coordinación de EURES contribuirá a los informes de actividad y de evaluación a posteriori de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 del Reglamento (UE) 2016/589. 3.   El Grupo de Coordinación decidirá qué elementos de los programas de trabajo nacionales y de los informes de actividad nacionales son pertinentes para todo el personal EURES y, por lo tanto, deben estar accesibles en la extranet del portal EURES para garantizar la aplicación adecuada del ciclo de programación de EURES y el logro de los objetivos de la red EURES tal como quedan establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/589. 4.   El Grupo de Coordinación decidirá qué información procedente del ciclo de programación de EURES es pertinente para redactar los informes sobre las actividades de EURES en aplicación del artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/589 y pueden utilizarse para este fin.
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