Art. 7

Modelo

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 7 Modelo 1.   Las Oficinas Nacionales de Coordinación utilizarán una versión electrónica del modelo que figura en el anexo I para elaborar sus programas de trabajo nacionales. 2.   Las Oficinas Nacionales de Coordinación podrán incluir tantas actividades como proceda en cada sección del modelo que figura en el anexo I. 3.   Si es necesario adaptar o modificar la herramienta contemplada en el artículo 4, letra b), o toda información y documentación relacionadas con ella, la Oficina Europea de Coordinación, antes de adoptar una nueva versión, consultará al Grupo de Coordinación, con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/589.
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eli:dec_impl:2017:1256:oj#art-7

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