Art. 8

Proceso

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 8 Proceso 1.   Las Oficinas Nacionales de Coordinación seguirán el calendario que figura en el anexo II para preparar sus programas de trabajo nacionales. 2.   Tras la fase de adopción, los programas de trabajo nacionales o partes de ellos podrán estar a disposición de la red EURES en la extranet del portal EURES.
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