Art. 9

Supresión, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión

En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 9 Supresión, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión 1.   En caso de que PRIMA no se desarrolle o se desarrolle de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comisión podrá suprimir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, en función del desarrollo efectivo de PRIMA. 2.   En caso de que los Estados participantes no contribuyan o contribuyan de forma parcial o tardía a la financiación de PRIMA, la Comisión podrá suprimir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, teniendo en cuenta el importe de la financiación asignado por los Estados participantes al desarrollo de PRIMA.
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