Art. 9
Supresión, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 9
Supresión, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión
1. En caso de que PRIMA no se desarrolle o se desarrolle de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comisión podrá suprimir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, en función del desarrollo efectivo de PRIMA.
2. En caso de que los Estados participantes no contribuyan o contribuyan de forma parcial o tardía a la financiación de PRIMA, la Comisión podrá suprimir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, teniendo en cuenta el importe de la financiación asignado por los Estados participantes al desarrollo de PRIMA.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:1324:oj#art-9