Art. 3
Etiquetado
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 3
Etiquetado
A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), el «nombre del organismo» será «maíz».
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