Art. 5
Registro Comunitario
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 5
Registro Comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente al que se refiere el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
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