Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) MON 810, según se especifica en el anexo, letra b), de la presente Decisión, el identificador único MON-ØØ81Ø-6, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:1207:oj#art-1