Art. 4

Seguimiento de los efectos medioambientales

En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 4 Seguimiento de los efectos medioambientales 1.   El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establezca y aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales al que se hace referencia en el anexo, letra h), de la presente Decisión. 2.   El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades incluidas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
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