Art. 2
En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«sustancias entrantes», las sustancias añadidas deliberadamente, los subproductos y las impurezas de las materias primas en la fórmula final del producto (incluida la película hidrosoluble, si se utiliza);
2)
«producto sin diluir», un producto que debe diluirse en agua antes de su utilización;
3)
«producto listo para el uso», un producto que no debe diluirse en agua antes de su utilización;
4)
«envase primario»:
a)
en el caso de dosis únicas en un envoltorio que deba retirarse antes de su utilización, el envoltorio de la dosis individual y el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta, si procede;
b)
en el caso de todos los demás tipos de productos, el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta, si procede;
5)
«microplástico», partículas con un tamaño inferior a 5 mm de plástico macromolecular insoluble, obtenidas por medio de uno de los siguientes procesos:
a)
un procedimiento de polimerización, como poliadición o policondensación, o un procedimiento similar, a partir de monómeros u otras sustancias de partida,
b)
modificación química de macromoléculas naturales o sintéticas, o
c)
fermentación microbiana;
6)
«nanomaterial», un material natural, secundario o fabricado que contenga partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado, y en el que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presente una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 y 100 nm (4).
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