Art. 3

En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 3 Para poder obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, un producto de limpieza pertenecerá a la categoría «productos de limpieza de superficies duras» definida en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplirá los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que figuran en el anexo.
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eli:dec:2017:1217:oj#art-3

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