Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 2 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «sustancias entrantes», las sustancias añadidas deliberadamente, los subproductos y las impurezas de las materias primas en la fórmula final del producto (incluida la película hidrosoluble, si se utiliza); 2) «producto sin diluir», un producto que debe diluirse en agua antes de su utilización; 3) «producto listo para el uso», un producto que no debe diluirse en agua antes de su utilización; 4) «envase primario»: a) en el caso de dosis únicas en un envoltorio que deba retirarse antes de su utilización, el envoltorio de la dosis individual y el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta, si procede; b) en el caso de todos los demás tipos de productos, el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta, si procede; 5) «microplástico», partículas con un tamaño inferior a 5 mm de plástico macromolecular insoluble, obtenidas por medio de uno de los siguientes procesos: a) un procedimiento de polimerización, como poliadición o policondensación, o un procedimiento similar, a partir de monómeros u otras sustancias de partida, b) modificación química de macromoléculas naturales o sintéticas, o c) fermentación microbiana; 6) «nanomaterial», un material natural, secundario o fabricado que contenga partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado, y en el que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presente una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 y 100 nm (4).
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