Art. 1
En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 1
La categoría de productos «productos de limpieza de superficies duras» incluirá todos los productos de limpieza de uso general, los productos de limpieza de cocinas, los limpiacristales o los productos de limpieza de baños incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) comercializados y destinados a ser utilizados como alguno de los siguientes:
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productos de limpieza de uso general, que incluirán los detergentes que se utilizan para la limpieza cotidiana de superficies duras en interiores, tales como paredes, suelos y otras superficies fijas,
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productos de limpieza de cocinas, que incluirán los detergentes que se utilizan para la limpieza y desengrasado cotidianos de las superficies de las cocinas, por ejemplo, las encimeras, los quemadores, los fregaderos y las superficies de utensilios de cocina,
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limpiacristales, que incluirán los detergentes que se utilizan de forma cotidiana para limpiar ventanas, cristales y otras superficies muy pulidas,
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productos de limpieza de baños, que incluirán los detergentes que se utilizan para la limpieza cotidiana (incluido el restregado) de la suciedad o los depósitos de instalaciones sanitarias tales como lavaderos, inodoros, cuartos de baño y duchas.
Los productos contemplados en esta categoría serán de uso tanto privado como profesional y vendidos listos para su empleo o en formato no diluido. Los productos consistirán en mezclas de sustancias químicas. Los productos para uso privado no contendrán microorganismos añadidos de forma deliberada por el fabricante.
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