Art. 4

Etiquetado de las plantas madre iniciales y los materiales iniciales

En vigor desde 29 may 2017
Artículo 4 Etiquetado de las plantas madre iniciales y los materiales iniciales 1.   Además de la información que exige el artículo 2, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE de la Comisión (4), en la etiqueta de las plantas madre iniciales y de los materiales iniciales producidos en Bélgica y Francia conforme a la presente Decisión figurará la indicación siguiente: «Producido en el campo de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión; certificación autorizada hasta el 31 de diciembre de 2018.». Además de la información que exige el artículo 2, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, en la etiqueta de las plantas madre iniciales y de los materiales iniciales producidos en Chequia y España conforme a la presente Decisión figurará la indicación siguiente: «Producido en el campo de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión; certificación autorizada hasta el 31 de diciembre de 2022.». Además de la información que exige el artículo 2, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, en la etiqueta de las plantas madre iniciales y de los materiales iniciales producidos en Suecia conforme a la presente Decisión figurará la indicación siguiente: «Producido en el campo de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión; certificación autorizada hasta el 31 de mayo de 2023.». 2.   Cuando se presente un documento de acompañamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, la información de la etiqueta oficial a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo podrá limitarse a «Producido en el campo». En tal caso, el documento de acompañamiento de las plantas madre iniciales y de los materiales iniciales de que se trate deberá incluir, además de la información exigida en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, la mención prevista en el apartado 1 del presente artículo.
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