Art. 2
Mantenimiento
En vigor desde 29 may 2017
Artículo 2
Mantenimiento
1. Las plantas madre iniciales y los materiales iniciales producidos en el campo se mantendrán de acuerdo con los requisitos establecidos en la sección A del anexo para los Estados miembros y la especie de que se trate.
2. Las herramientas y maquinaria de poda e injerto se controlarán, limpiarán y desinfectarán antes y después de cada uso con las plantas madre iniciales y los materiales iniciales en cuestión.
3. Se respetará una distancia adecuada entre las plantas madre iniciales para minimizar el contacto entre las raíces de dichas plantas. Asimismo, se respetará una distancia adecuada entre los materiales de multiplicación iniciales para minimizar el contacto entre las raíces de dichos materiales de multiplicación.
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