Art. 5
Etiquetado de los materiales de base y de los materiales certificados
En vigor desde 29 may 2017
Artículo 5
Etiquetado de los materiales de base y de los materiales certificados
1. Además de la información que exige el artículo 2, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, en la etiqueta de los materiales de base y de los materiales certificados obtenidos de materiales iniciales producidos con arreglo a la presente Decisión figurará la indicación siguiente: «Obtenido de materiales producidos en el campo de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión.».
2. Cuando se presente un documento de acompañamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, la información de la etiqueta oficial a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo podrá limitarse a «Obtenido de materiales producidos en el campo». En tal caso, el documento de acompañamiento deberá incluir, además de la información exigida en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, la mención prevista en el apartado 1 del presente artículo.
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