Art. 6
Notificación
En vigor desde 29 may 2017
Artículo 6
Notificación
Cada Estado miembro autorizado para certificar materiales iniciales de conformidad con el artículo 1 notificará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros toda certificación efectuada con arreglo a dicho artículo. En la notificación figurará la cantidad de plantas madre iniciales y materiales iniciales y las especies a las que pertenecen.
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