Art. 4
En vigor desde 29 may 2017
Artículo 4
1. La Alta Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por las entidades ejecutoras. La evaluación que realice el Consejo se basará en esos informes.
2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades de proyecto previstas en el artículo 1, apartado 2.
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