Art. 3
En vigor desde 29 may 2017
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 7 178 924,36 EUR. El presupuesto total estimado para la totalidad del proyecto será de 8 368 151,36 EUR. La parte de ese presupuesto estimado que no cubra el importe de referencia se aportará mediante cofinanciación del Gobierno de la República Federal de Alemania y Expertise France.
2. La gestión de los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera fijado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión supervisará la gestión adecuada de los gastos a que hace referencia el apartado 1. Para ello, celebrará con la BAFA y con Expertise France los acuerdos de financiación necesarios. Los acuerdos de financiación estipularán que la BAFA y Expertise France deberán garantizar la proyección pública de la contribución de la Unión, de acuerdo con sus dimensiones.
4. La Comisión procurará celebrar los acuerdos de financiación a que hace referencia el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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