Art. 1
En vigor desde 29 may 2017
Artículo 1
1. Para apoyar la aplicación y universalización efectivas del TCA, la Unión emprenderá actividades con los objetivos siguientes:
a)
ayudar a una serie de Estados a potenciar sus sistemas de control de las transferencias de armas para la aplicación efectiva del TCA,
b)
incrementar el grado de sensibilización y responsabilización a escala nacional y regional respecto del TCA por parte de las autoridades nacionales y regionales pertinentes, así como de los interesados de la sociedad civil.
2. Para lograr los objetivos considerados en el apartado 1, la Unión emprenderá las siguientes actividades de proyecto:
a)
ayudar a los países beneficiarios para que elaboren, actualicen y apliquen, según corresponda, las medidas legislativas y administrativas pertinentes destinadas a establecer y desarrollar un sistema efectivo para el control de las transferencias de armas, conforme a los requisitos del TCA;
b)
reforzar los conocimientos expertos y las capacidades de los funcionarios de los países beneficiarios encargados de las licencias y de la aplicación, en particular mediante la puesta en común de prácticas idóneas y la mejora de su formación y acceso a las fuentes de información correspondientes, a fin de garantizar la aplicación y la ejecución adecuadas de los controles de las exportaciones de armas;
c)
fomentar la transparencia en el comercio internacional de armas, basándose en los requisitos de transparencia del TCA;
d)
promover una adhesión sistemática de los países beneficiarios y de sus vecinos al TCA, implicando a los interesados pertinentes a escala nacional y regional, como por ejemplo los parlamentos nacionales, las organizaciones regionales competentes y los representantes de la sociedad civil que tengan un interés a largo plazo en el control de la aplicación efectiva del TCA.
En el anexo se describen detalladamente las actividades de proyecto a que se refiere el presente apartado.
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