Art. 2
En vigor desde 29 may 2017
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») se encargará de aplicar la presente Decisión.
2. La BAFA y Expertise France organizarán la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
3. La BAFA y Expertise France desempeñarán sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, se celebrarán con la BAFA y con Expertise France los acuerdos necesarios.
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