Art. 4
Coordinación a escala de los Estados miembros
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 4
Coordinación a escala de los Estados miembros
La organización de la participación en el Año Europeo a escala nacional incumbe a los Estados miembros. Para ello, los Estados miembros designarán coordinadores nacionales. Los coordinadores nacionales garantizarán la coordinación de las correspondientes actividades a escala nacional.
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