Art. 3
Contenido de las medidas
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 3
Contenido de las medidas
1. Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos enumerados en el artículo 2 incluirán las siguientes actividades a escala de la Unión, nacional, regional o local vinculadas a los objetivos del Año Europeo:
a)
iniciativas y acontecimientos para promover el debate y sensibilizar al público acerca de la importancia y el valor del patrimonio cultural, y para facilitar la colaboración con los ciudadanos y las partes interesadas;
b)
campañas de información, exposiciones, educación y sensibilización para transmitir valores como la diversidad y el diálogo intercultural, utilizando datos fácticos extraídos del rico patrimonio cultural de Europa, y para estimular la contribución del público en general a la protección y la gestión del patrimonio cultural y, con carácter más general, al logro de los objetivos del Año Europeo;
c)
la puesta en común de experiencias y buenas prácticas por parte de administraciones nacionales, regionales y locales y de otras organizaciones, así como la difusión de información sobre el patrimonio cultural, incluso a través de Europeana;
d)
la realización de estudios y actividades de investigación e innovación, y la difusión de sus resultados a escala europea o nacional, y
e)
la promoción de proyectos y redes vinculados con el Año Europeo, incluso a través de los medios de comunicación y las redes sociales.
2. La Comisión y los Estados miembros, a escala de la Unión y nacional respectivamente, podrán fijar otras actividades distintas de las referidas en el apartado 1, a condición de que contribuyan a la consecución de los objetivos del Año Europeo establecidos en el artículo 2.
3. Las instituciones y órganos de la Unión, así como los Estados miembros, a escala de la Unión y nacional respectivamente, podrán hacer referencia al Año Europeo y hacer uso de su logotipo en la promoción de las actividades contempladas en los apartados 1 y 2.
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