Art. 5

Coordinación a escala de la Unión

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 5 Coordinación a escala de la Unión 1.   La Comisión convocará con regularidad reuniones de los coordinadores nacionales para coordinar la marcha del Año Europeo. Estas reuniones también darán la oportunidad de intercambiar información sobre su puesta en práctica a escala nacional y de la Unión; los representantes del Parlamento Europeo podrán participan en estas reuniones en calidad de observadores. 2.   La coordinación del Año Europeo a escala de la Unión tendrá un enfoque transversal, con vistas a crear sinergias entre los diferentes programas e iniciativas de la Unión que financien proyectos en el ámbito del patrimonio cultural. 3.   La Comisión convocará con regularidad reuniones de partes interesadas y representantes de organizaciones o entidades activas en el ámbito del patrimonio cultural, incluidas las redes culturales transnacionales existentes y las ONG relevantes, además de las organizaciones juveniles, con el fin de recabar su ayuda en la puesta en práctica del Año Europeo a escala de la Unión.
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