Art. 4 · Coordinación a escala de los Estados miembros

Art. 4

Coordinación a escala de los Estados miembros

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 4 Coordinación a escala de los Estados miembros La organización de la participación en el Año Europeo a escala nacional incumbe a los Estados miembros. Para ello, los Estados miembros designarán coordinadores nacionales. Los coordinadores nacionales garantizarán la coordinación de las correspondientes actividades a escala nacional.
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