Art. 6

Concesión de autorizaciones

En vigor desde 16 may 2017
Artículo 6 Concesión de autorizaciones La concesión de las autorizaciones de aplicación de una cantidad de estiércol animal, incluso el procedente de los propios animales y el estiércol tratado, con un contenido máximo de 230 kg de nitrógeno por hectárea y por año estará supeditada a las condiciones establecidas en los artículos 7 a 9.
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