Art. 4

Condiciones de la exención

En vigor desde 16 may 2017
Artículo 4 Condiciones de la exención La exención se concederá en las condiciones siguientes: 1) a partir de agosto de 2017 entrará en vigor un Reglamento sobre el fósforo, que establecerá límites máximos de fósforo a diferentes niveles en todo el país en función de la posición geográfica y el tipo de abono. Los límites abarcarán la aplicación de fósforo procedente de todos los tipos de abono: abonos orgánicos, incluidos el estiércol, el digerido de biogás, la biomasa vegetal desgasificada, los lodos procedentes del tratamiento de aguas residuales, así como los abonos industriales. En las cuencas hidrográficas de medios acuáticos vulnerables al fósforo se establecerán límites de aplicación de fósforo más estrictos que incluyan todos los tipos de abonos; 2) se establecerá un sistema de indicadores y seguimiento de la cantidad de fósforo aplicado en los campos agrícolas daneses. Si el sistema de indicadores o el sistema de seguimiento indica que la media anual de la tasa real de fertilización con fósforo de las tierras agrícolas en Dinamarca puede superar o ya superó de hecho los niveles de fertilización media nacional con fósforo que deben alcanzarse durante el período de 2018 a 2025, los límites de aplicación máxima de fósforo se reducirán en consecuencia; 3) se implantará un sistema específico combinado de cultivos intermedios voluntarios y obligatorios sobre la base de la necesidad de reducir los contenidos en nitratos de las masas de aguas subterráneas y las aguas costeras. En el marco de ese sistema, las disposiciones obligatorias para los cultivos intermedios entrarán en vigor automáticamente si los acuerdos voluntarios para los cultivos intermedios no permiten alcanzar los objetivos medioambientales; 4) los cultivos intermedios introducidos en el marco de ese sistema se añadirán al requisito nacional obligatorio del 10 % o del 14 % de cultivos intermedios en relación con la superficie de tierras cultivadas en las explotaciones, y no podrán introducirse en la misma superficie utilizada para cumplir el requisito de superficie de interés ecológico relativo a los cultivos intermedios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2017:847:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil