Art. 5

Autorización anual y compromiso

En vigor desde 16 may 2017
Artículo 5 Autorización anual y compromiso 1.   Los ganaderos podrán presentar a las autoridades competentes una solicitud de autorización anual para aplicar estiércol animal con un contenido máximo de 230 kg de nitrógeno por hectárea y por año. El plazo para la presentación de la solicitud será el mismo que el plazo nacional de introducción de solicitudes de pago único y de presentación de las cuotas de fertilizantes, y del plan de cultivos intermedios. 2.   Junto con la solicitud mencionada en el apartado 1, el solicitante presentará una declaración en la que manifieste cumplir las condiciones previstas en los artículos 7, 8 y 9.
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