Art. 8

Condiciones relativas a la toma de muestras y análisis del suelo

En vigor desde 16 may 2017
Artículo 8 Condiciones relativas a la toma de muestras y análisis del suelo 1.   Las muestras se tomarán en los 30 cm superiores del suelo agrícola y se analizarán para determinar su contenido de nitrógeno y de fósforo. 2.   En cada zona de la explotación que presente cualidades homogéneas en cuanto a rotación de cultivos y características del suelo se efectuarán, al menos cada cuatro años, una toma de muestras y un análisis. 3.   Se efectuarán al menos una toma de muestras y un análisis por cada cinco hectáreas de tierras agrícolas. 4.   Los resultados de los análisis estarán disponibles en la explotación de ganado vacuno a efectos de inspección.
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