Art. 3

Definiciones

En vigor desde 16 may 2017
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «explotación de ganado vacuno»: una explotación cuya producción anual de nitrógeno en el estiércol animal sea superior a 300 kg, de los que al menos dos tercios procedan del ganado; b)   «prados»: los prados permanentes o temporales; c)   «cultivos herbáceos intermedios»: los cereales para ensilaje, el maíz para ensilaje, la cebada de primavera o la cebada de primavera y guisante, intercalados con cultivos de hierba antes o después de la cosecha; d)   «cultivos con elevada captación de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos»: cualquiera de los siguientes: i) prados, ii) cultivos herbáceos intermedios, iii) remolachas forrajeras, iv) cultivos intercalados con cultivos de hierba; e)   «perfil del suelo»: la capa de suelo situada por debajo de la superficie hasta una profundidad de 0,90 m o hasta el nivel medio de las aguas subterráneas más alto cuando dicho nivel se sitúe a una profundidad inferior a 0,90 m.
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