Art. 4

En vigor desde 11 may 2017
Artículo 4 La Alta Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la UNODA. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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