Art. 3

En vigor desde 11 may 2017
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 2 635 170,77 EUR. El presupuesto total estimado para el conjunto del proyecto será de 2 672 770,77 EUR, aportados mediante cofinanciación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. 2.   Los gastos financiados por el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal fin, la Comisión celebrará un convenio de financiación con la UNODA. En él se establecerá que la UNODA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. También se estipulará que la responsabilidad última en relación con la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, en lo que respecta a la Comisión recae en la UNODA. 4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio de financiación previsto en el apartado 3, una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en relación con ese proceso, así como de la fecha de celebración del convenio de financiación.
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